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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS — PROGRAMAS AFTER CLASS «ESPECIALISTAS» — — Beneficiario: — DATOS DE LA INSCRIPCIÓN - Nombre del contratante: — - RUT del contratante: — - Nombre del beneficiario: — - RUT del beneficiario: — - Curso del beneficiario: — - Fundación prestadora: — - Colegio anfitrión: — - Vigencia desde: — - Vigencia hasta: — - Academia: After Class Prekínder y Kínder - Valor total del taller (período completo): — - Cantidad de cuotas del período: — En Santiago, entre: (i) Don(ña) —, cédula de identidad N° —, domicilio en —, correo electrónico —, en adelante el “Contratante”, quien actúa en calidad de apoderado del estudiante individualizado en la cláusula PRIMERA o beneficiario directo del servicio; y, (ii) —, RUT N° —, domiciliada en —, comuna de —, ciudad de Santiago, correo electrónico — representada por don —, en adelante la “Fundación”, o el “Prestador”, se ha convenido el siguiente contrato: CUESTIONES PRELIMINARES a) La Fundación es una entidad educacional sin fines de lucro que desarrolla programas complementarios de carácter académico, artístico, recreativo y deportivo, dirigidos a niños, adolescentes y adultos, tanto pertenecientes a la comunidad del Colegio — como externos a éste, los cuales se ejecutan bajo su exclusiva organización, administración y responsabilidad. b) Para la ejecución de dichos programas, la Fundación puede apoyarse en instituciones o proveedores externos especializados, quienes actúan de manera independiente y son responsables únicamente de la ejecución técnica de los talleres. Respecto del tratamiento de datos personales, dichas instituciones o proveedores actúan como terceros encargados de la Fundación en los términos del artículo 15 bis de la ley N° 19.628 modificada por la ley 21.719, conforme al contrato de encargo que en cada caso se suscriba, quedándoles prohibido tratar los datos para una finalidad distinta de la encomendada, así como cederlos o subencargarlos sin autorización específica y escrita de la Fundación. c) En este contexto, el servicio objeto del presente contrato es prestado exclusivamente por la —, siendo ésta la única entidad que celebra el contrato con el contratante, recauda los pagos y asume las obligaciones frente a los beneficiarios. d) Por su parte, el Colegio —, en cuyas dependencias se desarrollarán las actividades, actúa únicamente como facilitador del uso de instalaciones y no mantiene relación contractual alguna con el apoderado respecto del presente servicio, ni asume responsabilidad en su ejecución, salvo en lo que respecta a la activación del seguro escolar obligatorio en caso de accidentes sufridos por estudiantes matriculados como alumnos regulares. e) El Contratante declara conocer y aceptar la naturaleza del servicio contratado, así como la distribución de responsabilidades asociadas a la prestación del servicio antes descritas. PRIMERO: BENEFICIARIO Que, el presente instrumento se celebra en favor de quien se individualiza a continuación, en adelante denominado también, “el alumno/estudiante”, o el “beneficiario”: Nombre completo: — — RUT: — — Fecha de nacimiento: —. La suscripción del presente contrato y el pago de la matrícula y colegiatura, permitirá al beneficiario ser habilitado como participante del programa individualizado en el Anexo N°1, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en este instrumento, así como en el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio, de la Academia, normativa del colegio y en la normativa legal. Si el Beneficiario es menor de edad, el Contratante asume la calidad de Apoderado/Tutor. SEGUNDO: VALORES Y FORMA DE PAGO El valor total del programa (matrícula y colegiatura) corresponde a los montos y condiciones detallados en el Anexo 1, que deberá ser documentadas al momento de la suscripción del presente contrato. Dicho monto, no incluye los gastos o costos por concepto de transporte, alimentación, materiales, seguro de accidentes, graduación, eventos y fiestas deportivas/artísticas, etc., ni actividades especiales a realizarse fuera de los horarios contratados y/o fuera del recinto. Los gastos y costos correspondientes a los elementos, actividades y servicios no incluidos en el taller son de cuenta y cargo adicional del contratante y no serán provistos por la Academia salvo estipulación expresa. El contratante declara en forma expresa que ha celebrado el presente contrato en forma voluntaria, y con total conocimiento de la naturaleza de los servicios contratados, reconociendo que el programa contratado constituye un proyecto independiente y de exclusiva responsabilidad del Prestador, sin relación jurídica, económica ni de dependencia con el Colegio —, el cual únicamente facilita el uso de dependencias para el desarrollo de las actividades. Así mismo, declara haber recibido toda la información necesaria sobre el funcionamiento del programa, sus horarios, valores y normas de convivencia, comprometiéndose a cumplir íntegramente las obligaciones asumidas en el presente instrumento y anexo. TERCERO: DURACIÓN Y VIGENCIA El servicio se prestará durante el período, días y horarios detallados en el Anexo 1, exceptuando feriados, periodos de vacaciones, días en que no se desarrollen actividades escolares en el Colegio — o días en que la Fundación determine la suspensión de sus servicios por motivos operativos, de mantenimiento o seguridad. Se deja constancia que, el contratante acepta que la continuidad en el programa depende del pago oportuno de la matrícula y colegiatura del programa. CUARTO: RETIRO DE ESTUDIANTES Si el Beneficiario es menor de edad, aplicará estrictamente lo dispuesto en el Anexo 2 (Autorización de Retiro). El retraso reiterado en el retiro de menores podrá generar las consecuencias allí estipuladas. QUINTO: SALUD Y SEGURO ESCOLAR En caso de accidente o emergencia médica, la Fundación brindará primeros auxilios y derivará al Beneficiario a la red de salud informada. Para Alumnos Regulares del Colegio anfitrión: Se activará el Seguro Escolar obligatorio (Ley N°16.744) derivando al estudiante a la institución de salud correspondiente de a la información declarada por el Contratante. Para Externos y Adultos: La atención médica se realizará bajo la previsión de salud privada (Fonasa/Isapre) declarada por el Contratante, eximiendo a la Fundación y al recinto de los costos médicos. SEXTO: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las partes dejan constancia que ni la Fundación, ni los proveedores externos especializados, ni el colegio anfitrión serán responsables por: (i) pérdida o daño de objetos de valor; (ii) dolencias derivadas del riesgo propio de la actividad especializada (lesiones deportivas, esfuerzo físico, etc.); (iii) el logro de resultados específicos (niveles académicos, certificaciones o rendimiento deportivo) no garantizados expresamente; y (iv) las consecuencias que pudiere ocasionar la omisión o entrega de información incompleta de salud por parte del contratante. Las exenciones precedentes no comprenden el dolo ni la culpa grave, ni alcanzan a las responsabilidades que la ley declara irrenunciables, en especial las derivadas de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y de la normativa sobre protección de datos personales. SÉPTIMO: NORMAS DE CONVIVENCIA En caso de producirse conflictos de convivencia durante las actividades del Prestador, la gestión inicial corresponderá a la —, conforme a su propio Protocolo Interno de Gestión y Resolución de Situaciones de Convivencia, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio cuando corresponda, el cual se declara conocido y aceptado por las partes. OCTAVO: SUSPENSIÓN DE SERVICIOS Y TÉRMINO ANTICIPADO El presente contrato tendrá una duración por el periodo contratado y no se renovará ni prorrogará en forma automática o tácita, requiriéndose siempre la voluntad expresa de ambas partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá poner término anticipado al servicio, sin derecho a indemnización, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Incumplimiento en el pago de los valores del programa en los plazos establecidos. b) Incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratante o del Beneficiario. c) Conductas del Beneficiario o del Contratante que afecten la seguridad, integridad física o psicológica de sí mismo o de terceros, o que impidan el adecuado desarrollo de las actividades. d) Infracción a las normas de convivencia aplicables al programa, a la Fundación o al establecimiento donde se desarrollen las actividades, cuando corresponda. e) Imposibilidad de ejecutar el servicio en condiciones adecuadas por causas no imputables a la Fundación, incluyendo la suspensión de actividades en el establecimiento, falta de disponibilidad de espacios, condiciones de seguridad, fuerza mayor u otras circunstancias análogas. f) Decisión fundada de la Fundación basada en criterios pedagógicos, técnicos, operativos o de seguridad que hagan inconveniente la continuidad del Beneficiario en el programa. Por su parte, el Contratante podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento, mediante correo electrónico dirigido al correo de la Fundación señalado en la individualización de las partes. Tratándose de contratos celebrados a través de la plataforma, el Contratante podrá además ejercer el derecho de retracto previsto en el artículo 3° bis letra b) de la ley N° 19.496 dentro de los diez (10) días siguientes a la contratación y antes del inicio de la prestación del servicio, en cuyo caso se le restituirá la totalidad de lo pagado, sin retención de gastos. Fuera de dicho plazo, el término producirá efecto desde la fecha del aviso y se sujetará a las siguientes reglas: (i) la matrícula no será reembolsable únicamente si el programa ya se hubiere iniciado; (ii) la mensualidad correspondiente al mes en curso se restituirá a prorrata de las sesiones no realizadas, contadas desde la fecha del aviso; y (iii) los pagos correspondientes a los meses posteriores se restituirán íntegramente. Las restituciones se efectuarán dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde dicha comunicación. En todos los demás casos, no habrá derecho a indemnización alguna y se restituirán los montos pagados en exceso al apoderado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de término notificado por escrito, de manera proporcional al período no prestado. Los pagos devengados y la matrícula no serán objeto de devolución ni compensación alguna. NOVENO: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL BENEFICIARIO En virtud del presente contrato, el Contratante y el Beneficiario, según corresponda, se obligan a: 1. Pagar oportunamente los valores acordados según las especificaciones contenidas en el Anexo respectivo. 2. En caso de tratarse de estudiantes matriculados en el establecimiento educacional donde se desarrollan las actividades, mantener al día el pago de la colegiatura u otras obligaciones económicas con dicho establecimiento. 3. Entregar y mantener actualizada la ficha médica del Beneficiario, así como la información relativa a su previsión de salud y cualquier antecedente relevante para su adecuado resguardo durante el desarrollo de las actividades. 4. Proveer los materiales solicitados por la Fundación para el desarrollo de las actividades, quedando prohibido el uso de materiales, mobiliario o recursos del establecimiento educacional, así como aquellos que hayan sido proporcionados previamente por los apoderados al colegio. 5. Mantener una conducta respetuosa hacia el establecimiento educacional, sus autoridades, personal docente y comunidad escolar, así como hacia la —, sus funcionarios y demás participantes, cumpliendo estrictamente las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento y en el Reglamento de Convivencia de la Academia. 6. No ingresar animales ni personas ajenas al servicio, especialmente menores de edad que no participen del programa en dicho horario. 7. No portar, consumir ni vender drogas, alcohol ni fumar dentro del establecimiento. 8. No portar, usar o almacenar sustancias inflamables o peligrosas. 9. No realizar actividades riesgosas que puedan afectar la seguridad propia o de terceros. 10. No concurrir ni enviar al Beneficiario cuando presente síntomas de enfermedad o condiciones que puedan afectar su seguridad o la de terceros. 11. No concurrir ni enviar al Beneficiario cuando se encuentre sujeto a medidas disciplinarias del establecimiento educacional que impliquen suspensión, condicionalidad, cancelación de matrícula o expulsión, o cualquier otra que impida su participación en el programa. En caso de incumplir estas obligaciones, la — podrá negar el ingreso y/o exigir el retiro inmediato del beneficiario, sin que ello constituya causal de devolución o reducción de los montos pagados. Adicionalmente, se facultará a la — para dar término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna. DÉCIMO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y USO DE IMAGEN El contratante otorga su consentimiento expreso, especifíco e informado para que la Fundación y el Colegio — comuniquen entre sí y traten los datos personales y sensibles del propio Contratante y/o del Beneficiario, tales como información relativa a su salud, previsión de salud, centro de atención preferente u otros antecedentes necesarios para la debida prestación y resguardo del servicio. Estos datos serán utilizados exclusivamente para fines de seguridad, atención de urgencias, activación de seguros y control administrativo del programa. El responsable del tratamiento es —, RUT —, domiciliada en —, comuna de —, Santiago, correo electrónico —. AKDMI es únicamente el nombre comercial de la plataforma operada por dicha Fundación. El consentimiento a que se refiere esta cláusula se otorga en la plataforma de forma separada para cada finalidad, mediante una acción afirmativa del Contratante y sin casillas premarcadas, respecto de: (i) el tratamiento de los datos de salud del Beneficiario para su seguridad y para la atención de urgencias; y (ii) la comunicación de dichos datos al Colegio anfitrión para la activación del seguro escolar y la coordinación operativa del programa. El rechazo de estas finalidades impide la inscripción, por ser su tratamiento necesario para la prestación del servicio. La base de licitud del tratamiento es la siguiente: la gestión de la inscripción, el procesamiento de los pagos y la comunicación operativa se fundan en la ejecución del presente contrato, conforme al artículo 13 letra c) de la ley N° 19.628; el tratamiento de los datos de salud se funda en el consentimiento expreso del artículo 16 de la misma ley y, durante una urgencia en curso, en la salvaguarda de la vida, salud o integridad del Beneficiario conforme a la letra c) de dicho artículo; y la conservación de los comprobantes de pago se funda en el cumplimiento de obligaciones legales. Para estos efectos, la — deberá informar previamente al Colegio que cuenta con la presente autorización suscrita por el Contratante, quien declara expresamente contar con facultades suficientes para otorgarla en nombre del Beneficiario, especialmente tratándose de datos personales y sensibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMO SEGUNDO respecto de los Beneficiarios adolescentes. La autorización conferida se otorga mientras el Beneficiario participe en el programa, y se entiende otorgada en pleno cumplimiento de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en el texto fijado por la ley N° 21.719, y demás normativa vigente sobre protección de datos personales. El Contratante y, en su caso, el Beneficiario podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo respecto de sus datos, así como oponerse a las decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, conforme a los artículos 5° a 9° de la ley N° 19.628. Las solicitudes se dirigirán al correo electrónico datos@akdmi.cl o al formulario habilitado permanentemente en la plataforma. La Fundación acusará recibo y se pronunciará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al ingreso de la solicitud, plazo prorrogable por una sola vez hasta por otros treinta (30) días corridos. Tratándose de una solicitud de rectificación, supresión u oposición, el titular podrá pedir el bloqueo temporal de sus datos, que será resuelto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de denegación o de falta de respuesta oportuna, el titular podrá reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. El Contratante podrá revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, por medios equivalentes a los empleados para su otorgamiento y sin expresión de causa. La revocación no tendrá efectos retroactivos ni alcanzará a los tratamientos que se funden en la ejecución del contrato o en el cumplimiento de una obligación legal. La Fundación responderá del tratamiento de los datos personales conforme a la ley. Ninguna estipulación de este contrato podrá interpretarse como una exoneración anticipada de dicha responsabilidad ni de las obligaciones que la ley N° 19.628 impone al responsable del tratamiento. DÉCIMO PRIMERO: USO DE IMAGEN Y REGISTROS AUDIOVISUALES El uso de la imagen y de los registros audiovisuales del Beneficiario con fines informativos o promocionales no es necesario para la prestación del servicio contratado. En consecuencia, y conforme al artículo 12 de la ley N° 19.628, este consentimiento se otorga en acto separado del presente contrato, mediante una casilla independiente y no premarcada, tiene carácter facultativo y es revocable en cualquier momento. El rechazo o la revocación de este consentimiento no afecta la inscripción, la permanencia ni las condiciones de participación del Beneficiario en el programa. La revocación surtirá efecto desde su comunicación y la Fundación cesará el uso del material, sin perjuicio de la imposibilidad material de retirar copias ya difundidas por terceros. Quién otorga estos consentimientos. Tratándose de Beneficiarios menores de catorce años, los otorga el Contratante. Tratándose de Beneficiarios de catorce y quince años, se requerirá el consentimiento del propio adolescente y, además, el del Contratante. El consentimiento del estudiante se recabará mediante el documento “Autorización del estudiante para el tratamiento de sus datos personales”, que se entregará directamente al Beneficiario en la primera sesión del programa o, cuando la plataforma lo habilite, mediante un enlace personal remitido a su correo electrónico o teléfono. En ambos casos se conservará el documento o el registro electrónico conforme a lo previsto en la cláusula décima. Mientras dicho consentimiento no conste, se entenderá que el Beneficiario no ha autorizado el uso de su imagen. Otorgado el consentimiento, éste comprende únicamente los canales institucionales de la Fundación y de la plataforma AKDMI, por el plazo de permanencia en el programa, y no habilita la cesión del material a terceros con fines publicitarios. Tratándose de Beneficiarios de catorce años o más, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente. CONSENTIMIENTO OPCIONAL PARA REGISTRO Y USO INTERNO DE IMAGEN: ☐ SÍ AUTORIZO ☐ NO AUTORIZO la captación y uso de imagen o voz del Beneficiario para comunicaciones privadas a las familias y memoria interna del programa, durante su vigencia. La negativa no afecta la inscripción. La autorización puede revocarse para usos futuros en datos@akdmi.cl. CONSENTIMIENTO OPCIONAL PARA DIFUSIÓN PROMOCIONAL PÚBLICA: ☐ SÍ AUTORIZO ☐ NO AUTORIZO el uso de imagen o voz del Beneficiario en el sitio, redes sociales e internet para promocionar los programas, durante la vigencia del programa y por el periodo que el beneficiario participe en el programa. Esta elección es separada, no estará premarcada y su negativa no afecta el servicio. La revocación rige para usos futuros, sin perjuicio de las limitaciones técnicas informadas respecto de publicaciones ya difundidas. Cuando corresponda, se recabará la autorización del representante y se atenderá la opinión u oposición del adolescente conforme a su autonomía progresiva. DÉCIMO SEGUNDO: CONSENTIMIENTO DE BENEFICIARIOS ADOLESCENTES Conforme al artículo 16 quáter de la ley N° 19.628, el tratamiento de los datos de niños, niñas y adolescentes se realizará atendiendo a su interés superior y al respeto de su autonomía progresiva. Tratándose de Beneficiarios menores de catorce años, el consentimiento lo otorga el Contratante en su calidad de padre, madre, representante legal o persona que tiene a su cargo el cuidado personal. Tratándose de Beneficiarios de catorce años o más, la plataforma recabará adicionalmente el consentimiento del propio adolescente respecto de sus datos personales no sensibles y, cumplidos los dieciséis años, también respecto de sus datos personales sensibles. Los datos personales sensibles de adolescentes menores de dieciséis años requerirán el consentimiento del Contratante. DÉCIMO TERCERO: SEGURIDAD DE LOS DATOS Y VULNERACIONES La Fundación adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales que trata. Producida una vulneración de dichas medidas que ocasione la destrucción, filtración, pérdida o alteración de los datos, o el acceso o comunicación no autorizados a ellos, la Fundación la reportará a la Agencia de Protección de Datos Personales sin dilaciones indebidas y, tratándose de datos personales sensibles o de datos de niños y niñas menores de catorce años, la comunicará además al Contratante y, en su caso, al Beneficiario, en lenguaje claro y sencillo, singularizando los datos afectados, las consecuencias posibles y las medidas adoptadas. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones y procedimientos que la ley confiere al Contratante en su calidad de consumidor ante el juzgado de policía local competente, ni del procedimiento de tutela de derechos ante la Agencia de Protección de Datos Personales y de la reclamación judicial previstos en la ley N° 19.628, que las partes declaran irrenunciables. DÉCIMO QUINTO: FIRMAS El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. Contratante: —. Prestador: —. ANEXO 1 — DURACIÓN, VIGENCIA Y RETIRO El presente documento forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios Programas After Class «Especialistas». 0) Programa y valores contratados. Taller contratado: After Class Prekínder y Kínder — Sede: Alicante de Maipú. Valor total del taller para el período contratado: —. Cantidad de cuotas del período: —. Matrícula: —. Pagado al momento de la inscripción: $150.000 — —. El valor total del taller corresponde al precio del período completo y no considera descuentos promocionales, los que se aplican por una sola vez sobre el primer pago y no modifican el valor del programa. Los montos están expresados en pesos chilenos. 1) Duración y vigencia. El servicio se prestará desde el — hasta el —. Las clases se impartirán — veces por semana, de — hrs., exceptuando feriados, periodos de vacaciones, días en que no se desarrollen actividades escolares en el Colegio — o días en que la Fundación determine la suspensión de sus servicios por motivos operativos, de mantenimiento o seguridad. Mientras este contrato se encuentre vigente, el hecho de que el apoderado o tutor no haga uso de los servicios pactados, o los utilice en menor medida por cualquier motivo, no constituirá causal ni justificación para dejar de cumplir con las obligaciones de pago asumidas, salvo término anticipado por las causales de este contrato; en dicho evento, no procederá la devolución o compensación de los montos ya cancelados por concepto de matrícula o mensualidades ya devengadas. 2) Retiro de estudiantes. El apoderado se obliga a retirar puntualmente a su pupilo al término de la jornada. Existirá una tolerancia de quince (15) minutos sin cargo alguno. Transcurrida dicha tolerancia, se devengará un recargo por cuidado extendido correspondiente al costo efectivo del personal de supervisión, expresado como un monto fijo por sesión informado previamente al Contratante, con un tope diario equivalente al valor de una sesión del programa. No se aplicará recargo cuando el atraso obedezca a caso fortuito o fuerza mayor acreditada, y el primer recargo será siempre precedido de un aviso escrito al Contratante. Si el retraso fuese reiterado, la — podrá aplicar advertencia formal y, previos dos avisos escritos, suspensión temporal o exclusión definitiva del programa, en cuyo caso procederá la devolución proporcional del período no prestado. Tratándose de estudiantes de 1° a 4° básico, el retiro deberá ser realizado exclusivamente por el apoderado o por las personas previamente autorizadas; en ningún caso podrán retirarse de manera autónoma. Tratándose de estudiantes de 7° y 8° básico, el apoderado podrá autorizar el retiro autónomo, bajo su exclusiva responsabilidad. 3) Resguardo del Beneficiario en caso de atraso. Mientras el Contratante no concurra, el Beneficiario permanecerá bajo la supervisión de un funcionario de la Fundación en dependencias del recinto. En ningún caso será dejado solo ni fuera del establecimiento. La Fundación contactará al Contratante y, en subsidio, a las personas registradas como contacto de emergencia. Agotadas dichas gestiones, se procederá conforme al protocolo interno y, si correspondiere, se comunicará a la autoridad competente. ANEXO 2 — PROTOCOLO Y AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE MENORES DE EDAD El presente documento forma parte integrante del Contrato y es obligatorio para todos los estudiantes menores de edad inscritos. Individualización: Beneficiario —, RUT —, fecha de nacimiento —, curso —, establecimiento —; Contratante —. Régimen de retiro (el apoderado elige según la edad del menor): OPCIÓN A — Retiro obligatorio con adulto autorizado (hasta 6° básico): el estudiante NO está autorizado a abandonar el recinto por sus propios medios y será retirado únicamente por el apoderado o las personas autorizadas. OPCIÓN B — Retiro autónomo (7° básico a IV medio): el apoderado autoriza que el menor abandone las instalaciones por sus propios medios al finalizar el taller, liberando de responsabilidad a la —, a la institución ejecutora y al colegio anfitrión desde que cruza la salida. OPCIÓN C — Retiro con adulto autorizado para alumnos mayores (7° básico a IV medio): pese a tener edad suficiente, el apoderado NO autoriza el retiro autónomo. Para las opciones A y C, el estudiante solo será entregado a las personas mayores de edad previamente registradas (nombre, RUT, parentesco y teléfono), quienes deberán exhibir su cédula de identidad si el personal de la Academia lo requiere. FIRMAS El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte. En la plataforma la aceptación es electrónica y queda registrada con fecha, hora, dirección IP, dispositivo y hash del texto aceptado. Contratante: — — Prestador: —.